Compartimos el siguiente escrito que las y los trabajadores jubilados de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla entregaron el 30 de junio en la rectoria de la BUAP y nos lo comparten para su difusión. Exigimos una respuesta satisfactoria en los plazos establecidos.
¡Toda nuestra solidaridad con las y los compañeros en su legitima lucha!
¡Por la dignificación de las y los docentes y jubiladxs!
Puebla, Puebla, a 30 de junio de 2025.
Dirección de Recursos Humanos
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Presente
Las personas que suscribimos, trabajadoras y trabajadores pensionados de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, nos dirigimos a ustedes con el debido respeto para manifestar lo siguiente:
ANTECEDENTES
Durante nuestra trayectoria laboral en la BUAP, acreditamos los años de servicio requeridos para acceder a la pensión institucional correspondiente, misma que nos fue concedida conforme al reglamento interno aplicable.
Al día de hoy, todas y todos las y los firmantes de este escrito hemos rebasado la edad de 60 años, condición que nos ubica dentro del grupo de personas adultas mayores, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Actualmente, recibimos un monto de pensión mensual inferior al salario mínimo vigente en el año 2025, lo que vulnera nuestro derecho al mínimo vital y a una vida digna, reconocidos por los artículos 1º y 123 de la Constitución.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la jurisprudencia 2a./J. 71/2024 (11a.), determinó que la cuantía de las pensiones de cesantía en edad avanzada, otorgadas bajo el régimen de la Ley del Seguro Social abrogada, debe actualizarse anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), manteniendo como piso el salario mínimo general vigente.
Aunque la pensión que percibimos se originó bajo la figura de “pensión por años de servicio” y otras figuras más, la situación de todas y todos nosotros es equiparable a la cesantía en edad avanzada, pues al rebasar los 60 años y no percibir otro ingreso, dependemos totalmente de esta pensión para nuestra subsistencia.
PETICIÓN
Por las consideraciones anteriores, de manera colectiva y solidaria solicitamos a la Dirección de Recursos Humanos de la BUAP:
PRIMERO. Que se nivele de forma inmediata la pensión que actualmente percibimos, para garantizar que no sea inferior al salario mínimo general vigente en la Ciudad de México en el año 2025.
SEGUNDO. Que se garantice la actualización anual de dicha pensión conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), en términos del principio de progresividad de los derechos humanos, la jurisprudencia señalada, así como el marco constitucional y convencional aplicable.
TERCERO. Que se nos informe por escrito, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la presente, la respuesta fundada y motivada que resuelva lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º constitucional.
En caso de falta de respuesta o negativa, nos reservamos el derecho de acudir a la vía jurisdiccional correspondiente para garantizar el respeto a nuestros derechos fundamentales.
FUNDAMENTO LEGAL
Sustentamos esta petición en:
Artículos 1º, 8º y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 168 de la Ley del Seguro Social abrogada
Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2017)
Jurisprudencia 2a./J. 71/2024 (11a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Reiteramos nuestro respeto a la BUAP y a su papel como institución pública comprometida con la justicia social y el bienestar de quienes dedicamos años de servicio a su comunidad.
Agradeciendo la atención prestada, quedamos en espera de respuesta.
Atentamente,
Por una pensión digna y conforme a derecho